¡A golpe de sentencia!





 Novedades legislativas en políticas de conciliación de la vida familiar y profesional

BOE nº 182

Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio

PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

    La gran novedad que publica el BOE de 30 de julio de 2025, es la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de hijos de 16 a 19 semanas. Otra gran novedad es la aplicación de la Sentencia del tribunal Constitucional para las familias monoparentales en España: Sentencia del TC 140/2024, de 6 de noviembre de 2024, que reconoció a las personas beneficiarias del permiso por nacimiento una duración adicional de 10 semanas, hogares en su mayoría madres solteras. Ahora se amplía de 26 que marcó el TC (16 +10s) a 32 semanas para las familias monoparentales.

REQUISITO: Alta o asimilada en la Seg. Social (100% IPREM)

Madre biológica y progenitor

Familias monoparentales

Parto múltiple o familias numerosas, monoparental,  discapacidad > 65% progenitor

Persona adoptante, guardador o acogedora

Fallecimiento de menor

Duración

Ampliación de 16 a 19 semanas

32 semanas

 

 

No se reduce el periodo

Distribución

6 semanas ininterrumpidas obligatorias tras el parto (a jornada completa)

 

+ 11 semanas hasta que el menos cumpla 12 meses (pueden distribuirse por periodos semanales o acumulado/ a jornada completa o parcial)

6 semanas ininterrumpidas obligatorias tras el parto (a jornada completa)

 

+ 22 semanas hasta que cumpla 12 meses (pueden distribuirse por periodos semanales o acumulado/ a jornada completa o parcial)

+ 14 días naturales

6 semanas ininterrumpidas obligatorias tras resolución del Expte. Administrativo o resolución judicial (a jornada completa)

 

+ 11 semanas...

+ 22 semanas en caso de monoparentalidad

 

 

Especialidades

La madre biológica puede anticipar su ejercicio 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

La madre biológica puede anticipar su ejercicio 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

 

 

PERMISO PARENTAL

Desde la derogación de la Directiva europea 2010/18/UE del Consejo, e 8 de marzo de 2010, el permiso parental se sustituye por la Directiva UE 2019/1158, de 20 de junio de 2019. La finalidad de su aprobación fue alcanzar una mayor corresponsabilidad en los cuidados  y garantizar la carrera profesional con la vida familiar, así como promover el reparto de responsabilidades en los cuidados con la finalidad de lograr una mayor conciliación.

Así, los permisos no retribuidos mayormente disfrutados por las madres, no permiten la corresponsabilidad, y se pretendía a partir de la Directiva del 2019 junto con el Real Decreto-ley 5/2023, de 18 de junio, la trasposición de la directiva en España. Se buscaba garantizar al menos 8 semanas por hijo retribuidas, el llamado "permiso parental". Pero las autoridades españolas han incumplido esta normativa europea desde agosto del 2024, puesto que se introdujo su aprobación pero sin retribución alguna.

¿Se garantiza entonces la corresponsabilidad? Pues NO, Vamos mal y tarde! En el BOE de 30 de julio de 2025 se publica la fórmula de PERMISO PARENTAL DE 8 SEMANAS, pero con retribución de 2 semanas únicamente para familias con menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

¿Qué familias podrán beneficiarse? 

 Se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años de edad, y será de aplicación a los hechos causantes (nacimiento, adopción, acogimiento, etc.) producidos desde el 2 de agosto de 2024. 

¿Cuándo lo podéis solicitar? 

A partir del 1 de enero de 2026.

En el siguiente cuadro observa cómo quedará el permiso parental a partir de hoy:

 

 

Madre biológica y progenitor

Familias monoparentales

Persona adoptante, guardador o acogedora

Duración

8 semanas (2 de ellas retribuidas)

8 semanas (4 de ellas retribuidas)

8 semanas

(2 semanas retribuidas  y 4 monoparentales)

Distribución

 

Voluntaria, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 8 años

 

En régimen de jornada completa o parcial

 

Voluntaria, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 8 años

En régimen de jornada completa o parcial

 

 

Voluntaria, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo/a cumpla 8 años

En régimen de jornada completa o parcial

 

Especialidades

Aviso a la Empresa con antelación de 15 días

Aviso a la Empresa con 15 días

Aviso a la Empresa con 15 días

 

¡A golpe de sentencia! Así es como funcionan las políticas de conciliación y corresponsabilidad en España...


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