¿Quién cuida de quién?
Muchas veces cuando estoy
cansada de la jornada (laboral, familiar y doméstica) y sin ganas de cocinar preparo para cenar sándwich club o bikini. ¿Será un recurso utilizado por muchas
mujeres en el mundo? No, la llamada generación de mujeres sándwich es una comunidad de mujeres que cuida de los demás.
Es
curioso el significado que le dio la trabajadora social estadounidense, Dorothy
Miller, en 1981 para mencionar a la generación de mujeres sándwich.
Ésta generación hace referencia a mujeres entre 30 y 40 años que son madres y
tienen personas familiares a su cargo. En la actualidad, las madres con menores de edad o adolescentes que no se independizan hasta los 25-30 años, y que a su vez son
cuidadoras de familiares mayores dependientes, generación de mujeres que se ha incrementado. Ellas quedan
atrapadas en una red de cuidados y manutención, entre una generación de menores y otra de mayores. En el reparto del mercado, la conciliación es desigual e inclina la balanza de los cuidados hacia
las féminas.
No solo se trata de la falta de recursos para cuidar, trabajar y conciliar; sino más concretamente de la falta de ayudas económicas (insuficientes, que llegan mal y tarden), así como poner el foco en la salud mental de las mujeres cuidadoras no profesionales. La sobrecarga de trabajo dentro y fuera de los hogares repercute en la economía del sistema de un país. Menos mujeres son las que quieren tener hijos y más las que deciden hacerse cargo de familiares mayores. Si el reparto en los cuidados fuera equitativo, estaríamos hablando de un porcentaje del 40% de mujeres las que podrían continuar con su vida laboral (sin tener que reducir jornadas o solicitar excedencias o permisos para cuidados de familiares a cargo).
¿Y éste desequilibrio a quién beneficia? Siempre a ellos, ya que van a ocupar el puesto laboral de ellas cuando piden una baja, una reducción de jornada o una excedencia para cuidar. Y a todos ellos, los hijos y/o hermanos que no cuidan porque ya están las hijas y/o hermanas para hacerlo por ellos.
Dentro de las políticas públicas que apoyan a las mujeres
sobre el perjuicio de los cuidados ha sido la novedad en las pensiones, pero no
se ha tenido en cuenta todavía la pérdida económica, psicológica y emocional
que repercute en nosotras en cuanto a los cuidados de familiares.
Más claro puede verse los beneficios que obtienen los hombres gracias a los logros del Feminismo a lo largo de la historia, así fue con las pensiones de viudedad creadas para paliar la desigualdad de las mujeres "amas de casa" que no tenían un salario. El principio de igualdad reconocido por la CE en el art. 14 acogió una rígida interpretación sex blind, que dio lugar a considerar las discriminaciones hacia varones o beneficios hacia las mujeres debido a causas histórico-sociales. La pensión de viudedad se concedía a los hombres incapaces y a las mujeres en cualquier circunstancia en todos los casos, presumiendo que las mujeres eran incapaces. La Sentencia del Tribunal Constitucional 103/1983, de 22 de noviembre, cambió esta interpretación patriarcal. A partir de aquí se concedió a los hombres en cualquier caso y circunstancia también. Los recursos públicos se equipararon en las pensiones de viudedad.
La actual pensión de viudedad es una prestación
contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho tanto mujeres como
hombres. Tienen derecho a esta retribución las personas que eran cónyuges de la
persona fallecida, divorciada o separada judicialmente del fallecido que
percibía una pensión compensatoria, o parejas de hecho inscritas con 5 años de
antigüedad con hijos comunes; o casados sin hijos con antigüedad de 12 meses
anteriores al fallecimiento.
En las pensiones de jubilación, incapacidad o
viudedad, desde febrero de 2021 se aplican, además, un complemento para
reducir la brecha de género, que está asociado a la acreditación de un
perjuicio de la carrera profesional de madres/padres en periodos posteriores a
tener hijos/as: por reducción del trabajo o por periodos sin cotizar tras el
nacimiento. El
complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones
contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2024 en 33,20 euros
mensuales de acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera
del Real Decreto-ley
2/2023, de 16 de marzo, que
establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las
pensiones (un 10% en el
bienio 2024-2025). Los casos que se deniega son cuando se ha ejercido maltrato
contra los menores y por ST judicial a condenados por violencia de género. En
el caso de que se vea afectada su carrera profesional, podrá cobrarla el
progenitor que menor cuantía de pensión tenga.
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